Concentración de afectados por el volcán de 2021 en Los Llanos de Aridane. CEDIDA
Una de las principales novedades jurídicas de la futura de Ley de Volcanes de Canarias, cuya ponencia ha remitido el texto que deberá ser aprobado primero en comisión y luego en el pleno del Parlamento de Canarias, es la que se refiere al ámbito temporal durante el cual una persona sigue considerándose afectada por una erupción volcánica ante las administraciones públicas de Canarias.
Concretamente, el artículo 3.1 del texto recoge que la condición de persona afectada “tendrá vigencia hasta que se produzca la restitución íntegra, ya sea en metálico o en especie, de los bienes y derechos destruidos o afectados gravemente por la erupción o sus efectos”.
Una normativa que, cuando sea aprobada, según la disposición final segunda, “se aplicará con efectos retroactivos” a la erupción de La Palma del año 2021 “en todo aquello que no esté previsto en la legislación específica aprobada como consecuencia de esta erupción volcánica”.
La nueva ley también establece una duración para mantener en el tiempo las políticas públicas necesarias para llevar a cabo el proceso de reconstrucción tras un volcán. Así, en el artículo 3.5 se señala que la recuperación económica de una isla afectada por una erupción volcánica “se entenderá finalizada cuando su población recupere la misma media de renta per cápita que ostentaba con anterioridad a que dicha erupción comenzara” y, además, que esos niveles “se mantengan estables durante dos años consecutivos”.

Octavio Fernández durante la recogida de firmas de la ILP de la Ley de Volcanes. CEDIDA
Para Octavio Fernández Hernández, uno de los redactores del texto que entró en el Parlamento de Canarias tras recabar una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) con más de 19.000 firmas, con la futura ley “por primera vez se garantiza a los afectados del volcán que recuperen íntegramente el valor de lo perdido”. El actual secretario del Ayuntamiento de Candelaria y afectado por la erupción defiende que esto se logra “con la creación del concepto de restitución íntegra”, ya que “completa las compensaciones actualmente reguladas”.
Fernández considera que el mencionado artículo 3.1 es “el más importante de la ley y de mayor repercusión jurídica para los afectados por el volcán de La Palma”, ya que, como explica, significa “establecer un día inicial y un día final de la condición jurídica de afectado”.
Hasta ahora, indica, “el día inicial ya estaba en la normativa” cuando el afectado se inscribía en el registro. Ahora, “a la condición de afectado se le dota de un horizonte temporal final que no lo decide el Gobierno de España ni el Gobierno de Canarias cuando dejen de dar ayudas, sino que se establece por ley”.
“Restitución íntegra es un concepto diferente y más favorable que las compensaciones, y además compatible con las mismas”, señala, y pone como ejemplo: “los afectados no están recibiendo compensaciones por las fincas no sembradas”. En este caso, “ahora, por ley, podrán reclamar que se les compense con el valor económico íntegro de lo perdido si con las compensaciones no llegan a recuperar el valor de todo lo perdido”.
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