Ortofoto de la zona afectada por la erupción volcánica de 2021. GOBIERNO DE CANARIAS.
Octavio Manuel Fernández Hernández, secretario del Ayuntamiento de Candelaria (Tenerife), afectado por el volcán de Tajogaite y uno de los impulsores de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que desembocó en la aprobación de la Ley de Volcanes de Canarias, considera que la normativa del Gobierno de Canarias para la protección del cono del Tajogaite, su entorno y los deltas lávicos “vulnera”, entre otras cuestiones, el derecho “a la participación ciudadana” o la “propiedad”.
En este sentido, ha formulado una serie de alegaciones, a las que ha accedido este periódico, al anteproyecto de ley para la ampliación del Parque Natural de Cumbre Vieja, que permitirá proteger el cono volcánico del Tajogaite y su entorno, así como declarar como espacios naturales protegidos los dos deltas lávicos formados tras la erupción.
Para Fernández, las razones que el Ejecutivo manifiesta para la urgencia de la tramitación de la norma “no están justificadas”, ya que, a su juicio, la urgencia en la protección del suelo hubiera estado justificada “al menos durante el primer año después de la erupción”, pero no cuatro años después.
En este sentido, recuerda que “se han realizado numerosas obras y transformaciones de suelo lávico colindante sin que ni siquiera se haya aprobado un anteproyecto de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)”, un documento que tendrá que redactar el Cabildo de La Palma “dentro del plazo de un año” tras la entrada en vigor de la ley.
Además, Octavio Fernández apunta que “en la exposición de motivos no se cita ninguna razón concreta de que corra peligro la biodiversidad y los recursos naturales” de las zonas que se pretenden proteger, por lo que, a su parecer, no se justificaría la urgencia en la tramitación.
“LA AUTÉNTICA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEBEN SER REUNIONES PERIÓDICAS EN LAS QUE LOS CIUDADANOS SEAN AUTÉNTICOS PARTÍCIPES”
Otro de los aspectos en los que Fernández centra sus alegaciones es la vulneración del derecho a la participación ciudadana, ya que defiende que “no se debe limitar a dar un plazo de 20 días hábiles y posteriormente aprobar la ley”.
Así, manifiesta que “la auténtica participación ciudadana deben ser reuniones periódicas en las que los ciudadanos sean auténticos partícipes” sobre el futuro de sus parcelas “sobre las que ostentan su derecho de propiedad y que con este anteproyecto se les priva de la posesión de la misma y del uso de las mismas”.
Lamenta que a los afectados no “se les haya notificado ni informado debidamente”, ni tampoco se haya consultado a “las organizaciones sociales y de afectados del volcán que están legalmente constituidas”, y aporta jurisprudencia en ese sentido, en el que diversos tribunales fallan contra la Administración por no haber consultado previamente a las personas afectadas en procesos similares.
Finalmente, destaca que no se explican “las razones de la no indemnización de la expropiación de hecho de los terrenos que se declaran especialmente protegidos”, lo que, para este secretario de Administración Local con habilitación nacional, constituye una “vulneración del derecho de propiedad”, recogido en el artículo 33 de la Constitución española.
Esta situación, para este jurista, supone una “especial privación del uso frente a los propietarios que están fuera de las zonas especialmente protegidas”, ya que se “vulnera el principio de igualdad entre los afectados garantizado en la Ley de Volcanes de Canarias”, donde se explicita “la restitución íntegra en metálico o en especie de los terrenos afectados por igual para todos”.

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