La Ley de Volcanes, aprobada por unanimidad por el Parlamento de Canarias el pasado mes de septiembre, incluyó una enmienda de CC, concretamente con la inclusión del artículo 10.6, mediante el cual, “con efectos retroactivos”, las ayudas económicas destinadas a compensar el “valor de lo perdido” quedan exentas de publicación. Una disposición que el texto que los afectados registraron, tras recoger más de 18.000 firmas para impulsar una Iniciativa Legislativa Popular (ILP), no recogía.
Este artículo, ahora con rango de ley, es similar al 11.5 de la orden de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias que regula la concesión directa de estas ayudas y que, en julio de 2024, estableció que “las ayudas concedidas a personas físicas no serán objeto de publicación ni difusión por afectar a su intimidad personal y familiar”.


