La marca a la que el Cabildo adjudicó un contrato de patrocinio por medio millón de euros está solicitada pero no concedida

La marca a la que el Cabildo adjudicó un contrato de patrocinio por medio millón de euros está solicitada pero no concedida

Imagen de la marca que ha solicitado su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas. OEPM.

Los miembros de la mesa de contratación de la empresa pública Sodepal, que el pasado 4 de diciembre suspendieron la adjudicación de un contrato de patrocino publicitario para el evento “La Palma Blue Experiencia 2023”, solicitaron un informe externo para conocer “sí era posible adjudicar un contrato de patrocinio publicitario mediante negociado sin publicidad a un licitador que aporta meramente la solicitud de registro de la marca”, tal y como se recoge en el acta del órgano de contratación publicada.

En lugar de recurrir a los servicios jurídicos del Cabildo Insular, Sodepal contrató un informe a un abogado colegiado en la isla quien señaló que “sí se puede adjudicar el contrato de patrocinio publicitario del evento “La Palma Blue Experience 2023” mediante procedimiento negociado sin publicidad, a un licitador que aporta solicitud de registro de marca”.

En poco más de 24 horas, ya que el 5 de diciembre, se reunía de nuevo la mesa de contratación, las “dudas técnicas y jurídicas” expresadas anteriormente se disipaban y se aceptaban las conclusiones del informe pedido un día antes y adjudicaba por 500.000 euros el mencionado contrato de patrocinio publicitario a la licitadora Llave en Mano Servicios Auxiliares, S.L.

La Oficina Española de Marcas y Patentes recoge en su página web el procedimiento para solicitar una marca o un nombre comercial, que comienza con presentación de la solicitud, su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y la apertura de un plazo de dos meses para presentar oposiciones al registro por terceros.

Si en ese plazo hay “oposiciones y/u observaciones de terceros, se examina si la solicitud incurre en alguna de las prohibiciones de registro de la Ley de Marcas”. Una vez comprobado esto “la marca o el nombre comercial se concederá o denegará atendiendo a la existencia o no de defectos y a las alegaciones de las partes”, publicándose esta resolución en Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, resolución que se puede recurrir en el plazo de un mes a través de un recurso de alzada.

Por tanto, en este momento la marca no está concedida, ya que al ser registrada el 26 de noviembre se encuentra dentro del plazo de meses en el que cualquier particular o empresa puede presentar su oposición a la misma si considera que se basa «en marcas o nombres comerciales anteriores registrados».

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