La oposición en Breña Alta solo tendrá derecho a formular seis preguntas y seis ruegos por pleno

La oposición en Breña Alta solo tendrá derecho a formular seis preguntas y seis ruegos por pleno

Pleno del 27 de marzo en el que se aprobó el inicialmente el reglamento. Ayuntamiento de Breña Alta.

Con frecuencia, el apartado de ruegos y preguntas de los plenos de muchos ayuntamientos se convierte en el momento más dinámico de la vida política municipal, tanto por la cercanía de los temas que se plantean, como por las réplicas y contrarréplicas que se suceden.

En Breña Alta, el grupo de Gobierno de CC, que tiene la mayoría absoluta de los concejales de la corporación, 10 de 13 ediles, ha decidido, a través de la aprobación inicial con sus votos del reglamento orgánico municipal limitar los ruegos y preguntas de los miembros de la oposición a seis.

El apartado 81 del reglamento regula de forma exhaustiva la formulación de preguntas en las sesiones plenarias, no admitiéndose la formulación de preguntas a empleados públicos, algo que es habitual en muchos plenos para poder recabar una información de Secretaría o de Intervención.

Pero tampoco aquellas cuestiones que supongan, en palabras del texto, “una consulta de índole estrictamente jurídico”, las que el alcalde considere que “sean de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada” o las que interprete que “se refieran a asuntos ajenos a las competencias municipales”.

EL ALCALDE PODRÁ RECHAZAR LAS PREGUNTAS QUE CONSIDERE QUE NO TIENEN “UNA FORMULACIÓN CONCRETA”

Además, desde la Alcaldía se podrá rechazar las preguntas que considere que no tienen “una formulación concreta, clara y escueta”,y aquellas que “planteen cuestiones sobre materias diferentes, aunque sean conexas, sin perjuicio de que la misma cuestión pueda desarrollarse en uno o varios interrogantes”.

“Pueden plantear preguntas los miembros de la Corporación o los grupos o subgrupos políticos municipales a través de sus portavoces, quedando establecido, como máximo, para cada sesión plenaria, un número de preguntas igual a dos por cada miembro que lo integra, sumando las orales y las escritas”, recoge la nueva normativa municipal, lo que supone que, en el caso de Breña Alta, los dos concejales del PSOE y la concejala del PP podrán realizar un máximo de 6 preguntas por pleno e igual número de ruegos.

Además, el reglamento limita la posibilidad de debate tras la respuesta inicial, algo habitual en muchas sesiones plenarias, cuando se indica que “solo podrá intervenir el que formule y quien deba responderlas”. Además, se establece que “el tiempo para formular una pregunta oral será como máximo de un minuto”.

Finalmente, se explicita que “cuando se observe por la Presidencia que alguna de las preguntas planteadas, tanto por escrito como oralmente, incumple con las prescripciones previstas en este artículo, se inadmitirán”.

EL PP DE BREÑA ALTA HA PRESENTADO ALEGACIONES AL REGLAMENTO

El PP en Breña Alta, a través de su concejala, Melisa Rodríguez, ha anunciado, a través de una nota de prensa, que ha presentado alegaciones a la aprobación inicial de este reglamento, ya que, en su opinión, “vulnera de manera clara la participación ciudadana a través de la figura del concejal”.

“Limitar el número de preguntas y ruegos por pleno, reducir el tiempo de exposición a solo un minuto y permitir que cada concejal presente solo una propuesta en cada pleno es una manera alarmante y preocupante de reducir a mínimos la participación de la oposición”, denuncia Rodríguez.

Para la representante del PP, “el objetivo de las alegaciones presentadas es que el grupo de Gobierno recapacite y dé la oportunidad de debatir de manera adecuada este documento inicial y las enmiendas propuestas”.

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