Asfaltado del Camino La Majada, Los Llanos de Aridane. Facebook Borja Perdomo.
Una de las observaciones que el Consejo Consultivo de Canarias traslada al ejecutivo autonómico sobre el Decreto-ley para la reconstrucción territorial y urbanística del Valle de Aridane es la de que el texto, “ni en la Exposición de Motivos ni en la documentación obrante en el expediente remitido a este Consejo se justifica por qué se usa el parámetro de los 10 metros de espesor de la colada para autorizar usos”.
El artículo 6 del Decreto-ley recoge las “condiciones de las zonas de recuperación de menos de 10 metros de espesor de colada”, donde se señala como se podrá “solicitar licencia para el restablecimiento o reubicación de las edificaciones destruidas o afectadas estructuralmente que vinieran destinándose a los usos o actividades preexistentes, en edificabilidad equivalente a la materializada o prevista, así como para el restablecimiento o reubicación de aquellos
mismos usos”.
Además, en el artículo 7, se incluyen los usos que podrán llevarse a cabo en estas parcelas: residencial, turístico, terciario comercial, industrial en la categoría de taller artesanal, agrario, de equipamientos, dotaciones y espacios libres.
El órgano consultivo también advierte como las obras que se permiten en las zonas que pueden declararse espacio natural (cono y fajanas) pueden “suponer una transformación sensible de la realidad física y biológica” que tendría como consecuencia “hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de la eventual declaración como espacio protegido de esa zona”.
El Dictamen, con fecha 4 de enero de 2024, concluye que “se aprecia la existencia de extraordinaria y urgente necesidad” para la aprobación de este Decreto-Ley y que “se adecúa a la Constitución y al Estatuto de Canarias”.
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