El Gobierno de España ve inconstitucionales 9 artículos y 3 disposiciones de los decretos de reconstrucción de La Palma

El Gobierno de España ve inconstitucionales 9 artículos y 3 disposiciones de los decretos de reconstrucción de La Palma

Fincas afectadas por la colada del volcán Tajogaite. Gobierno de Canarias.

El Gobierno de España considera que 5 artículos y dos disposiciones del decreto urbanístico y 4 artículos y una disposición del decreto agrario, ambos destinados a la recuperación económica y social de La Palma y aprobados por el Parlamento de Canarias, son inconstitucionales, tal y como se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este viernes, 21 de junio.

A partir de este momento, y tal y como recoge el artículo 33 de la Ley del Tribunal Constitucional, ambas administraciones deberán iniciar “negociaciones para resolver las discrepancias”, con la finalidad de “evitar la interposición del recurso” de inconstitucionalidad por parte del Gobierno de España.

En el caso del decreto urbanístico, los artículos afectados son el 2,3,8,9,10 y la disposición adicional primera y la final primera, que hacen referencia al lugar donde se llevarán a cabo las actuaciones, a la declaración de interés general de las mismas, a la ausencia de evaluación ambiental, a las personas beneficiarias, a la forma de adjudicación de las viviendas protegidas que se construyan así como a la adquisición de inmuebles en el Valle de Aridane de forma directa por el Instituto Canario de la Vivienda. Además, existen discrepancias sobre las modificaciones realizadas del decreto de medidas urgentes en materia de vivienda de Canarias.

En el decreto agrario las discrepancias se manifiestan en los artículos 1,5,10 y 15, así como en la disposición adicional séptima que afectan al ámbito objetivo de aplicación del mismo, a las condiciones para el restablecimiento o reubicación en las zonas de recuperación agraria, a las condiciones para la recuperación de explotaciones agrarias fuera de la colada, a la compatibilidad de las construcciones e instalaciones que se realicen al margen de que no estén adaptadas al planteamiento, así como la ausencia de evaluación ambiental en las obras que se realicen para la recuperación de las actividades agrícolas.

A partir de este momento, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como publica el mencionado BOE, tiene que “designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.”

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