Imagen de una manifestación convocada por la Asociación Plataforma de Afectados Cumbre Vieja 2021 el año pasado. FACEBOOK PLATAFORMA DE AFECTADOS ERUPCIÓN VOLCÁN DE CUMBRE VIEJA 2021.
La Asociación Plataforma de Afectados Cumbre Vieja 2021 “se decanta” por el que denominan “Decreto Barreto”, tras haber realizado “un análisis riguroso”, comparando el borrador 8 de Decreto-Ley, impulsado por el entonces consejero autonómico en funciones de Transición Ecológica, José Antonio Valbuena, y el nuevo Decreto-Ley, presentado recientemente por la consejera de Presidencia, Nieves Lady Barreto.
En el mencionado estudio comparativo se recuerda como esta asociación “desde su fundación ha defendido dos premisas fundamentales”, como son el que “los afectados puedan reconstruir su propiedad en el mismo lugar destruido por el volcán siempre que sea posible” y que “se garantice el valor de la recuperación de lo perdido”.
Entre los aspectos del nuevo Decreto-Ley que destacan se encuentra el hecho de que “el propietario en todo caso sigue conservando su derecho de propiedad sobre su finca y al mismo tiempo va a recibir una compensación económica por la pérdida de la misma como garantiza la disposición adicional sexta”.
Para esta asociación, esto supone que “por primera vez en una norma con rango de ley como el presente decreto-ley se reconoce que los propietarios deben ser compensados por los daños materiales sufridos por el volcán, lo que significa un cierto reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración por el volcán como los afectados vienen reclamando desde hace dos años”.
Además, consideran que el hecho de que el Gobierno de Canarias, a través de una unidad administrativa específica lleve a cabo la reconstrucción, frente a la alternativa anterior de un consorcio interadministrativo, supone “un enfoque práctico y ejecutivo para que la reconstrucción sea ágil y eficaz después más de dos años de volcán”, donde “cada propietario solicite las licencias a los Ayuntamientos que son los encargados de la tramitación”.
Respecto a la recuperación residencial de las parcelas que tengan menos de 10 metros de espesor consideran que “se debe modificar el artículo 10.1 para que sea la Administración la que asuma la totalidad de la implantación de los servicios de la parcela al tratarse del caso excepcional de un volcán donde la parcelas han sido absolutamente destruidas”, por lo que sería esta la que “asumirá la ejecución y el coste de la totalidad de los servicios que demande la recuperación de la parcela”.
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