¿QUÉ SON LAS DIRECCIONES INSULARES?
La Ley de Cabildos recoge en su artículo 74.1 como las direcciones insulares “bajo la dirección del consejero respectivo, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas al área o departamento insular”.
Por ejemplo, en este mandato en el Cabildo de Tenerife, dentro del área de Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias, se crearon tres direcciones insulares: La de Medio Natural, la de Residuos y la de Seguridad y Emergencias.
¿QUIÉN NOMBRA Y CESA A LAS PERSONAS QUE OCUPAN UNA DIRECCIÓN INSULAR?
El artículo 74.2 de la mencionada ley señala que le corresponde al “consejo de gobierno insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias”.
¿QUÉ REQUISITOS ESTÁN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 78.1?
El nombramiento de las personas titulares de las direcciones insulares “deberá efectuarse, de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre el funcionariado de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1”.
Este artículo reserva, en principio, las direcciones insulares solo a funcionarios, pero establece una salvedad: “Que el correspondiente reglamento orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular pueda ser designado de entre personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1”.
¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CABILDO DE LA PALMA?
El Reglamento indica en su artículo 27.1 la posibilidad de que “en atención a las características
específicas de las funciones a desarrollar, el pleno determine motivadamente, a través de la relación de puestos de trabajo, exceptuar a su titular de reunir dicha condición de personal funcionario, aunque deberá poseer, en todo caso, titulación superior o de grado, y acreditar una experiencia de al menos tres años en el desempeño de puestos o cargos directivos en el sector público o privado. La designación se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia”.
¿QUÉ COMPETENCIAS TIENEN?
El artículo 75 de la Ley de Cabildos fija las competencias que “en régimen de desconcentración determine el decreto del presidente del cabildo insular”. Es decir, un reparto de responsabilidades entre el consejero o consejera del área y el director o directora insular.
Entre ellas se encontraría “el impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno”, “la planificación y coordinación de actividades”, “las facultades de órgano de contratación que se desconcentren” o “la autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en su ámbito”.
¿QUÉ SUPONDRÁ EL NOMBRAMIENTO DE CINCO DIRECTORES INSULARES?
Que el grupo de Gobierno pasará de 11 a 16 miembros (sin contar el personal eventual), por lo que se incrementará su coste anual.
Actualmente, cada consejero del grupo de Gobierno cobra un salario anual bruto de 58.505,78€ en régimen de dedicación exclusiva, mientras que el salario del presidente del Cabildo asciende a 60.770,01€ anuales brutos.
PSOE y PP en varias ocasiones han criticado este incremento. Los socialistas señalaron un coste anual que superaba los 240.000 euros, mientras que los populares han insistido que a lo largo de los cuatro años de mandato se destinará casi 1,5 millones para pagar los sueldos de los nuevos directores insulares.
¿EXISTÍAN ACTUALMENTE DIRECCIONES INSULARES?
No, en los últimos tres mandatos, pero sí anteriormente, por ejemplo, en el mandato 2007-2011, gobernando CC con mayoría absoluta, se nombraron, al menos, dos directores insulares.
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