Los promotores de la planta de asfalto defienden que el planeamiento permite su instalación, pero ni el PGO, ni el PIOLP incluyen otra actividad que no sea la extracción de áridos en El Riachuelo

Los promotores de la planta de asfalto defienden que el planeamiento permite su instalación, pero ni el PGO, ni el PIOLP incluyen otra actividad que no sea la extracción de áridos en El Riachuelo

La ubicación en la cantera de El Riachuelo de una planta de aglomerado asfáltico no requería de ninguna modificación del planeamiento, ni municipal, ni insular, según defienden los promotores de la instalación de esta industria en la memoria técnica que se encuentra en exposición pública.

Desde el proyecto encargado por Áridos El Riachuelo S.A. se señala que “según el Plan General de Ordenación de El Paso (P.G.O, año 2012) se reconoce el área extractiva propuesta por el Plan Insular de Ordenación (PIOLP, año 2011) como Suelo Rústico de Protección Minera (SRPM)”.

Para los promotores, la instalación de una planta de aglomerado asfáltico en esta zona “debe entenderse como un uso productivo relacionado con la actividad extractiva y por tanto como un Uso Compatible Complementario”.

PARTE DE LA PARCELA QUE OCUPA LA CANTERA TENDRÍA QUE HABER SIDO RESTAURADA

En la mencionada memoria técnica no se hace referencia a que, en las normas del Plan Insular de Ordenación vigente, 27,17 hectáreas de la parcela ocupada por la empresa dedicada a la extracción de áridos están clasificadas como “suelo rústico de protección minera en subcategoría de restauración”.

El planeamiento insular señalaba en 2011 que “en cuanto finalicen las obras de restauración se incluirá en la categoría de suelo rústico que corresponda”. El resto de la superficie, 45,25 hectáreas, sí se encuentra catalogada por el Plan Insular de Ordenación de La Palma como Suelo Rústico de protección minera.

En la ficha incluida en las normas del “ámbito extractivo 6 – El Riachuelo” se indica que se trata de una “zona específica para la actividad minera que contempla la extracción de áridos (material de acarreo de barranco), la localización de una planta de trituración y clasificación de áridos y la localización de instalaciones complementarias compatibles con la actividad, prestando servicio al sistema funcional Oeste de la Isla”.

Se añade que “el ámbito extractivo delimitado parte de una explotación existente y en funcionamiento, minimizando el impacto que una nueva cantera produciría en el territorio”, por lo que no se hace referencia en ningún momento en la ampliación hacia otros usos industriales.

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